items[].impuestos[]. Fegora resuelve automáticamente los montos que falten: en la mayoría de los casos basta con enviar el nombreCorto del impuesto y dejar que Fegora calcule montoGravable/montoImpuesto a partir del precio del ítem. Esta página explica ese mecanismo, la exención de IVA a nivel de documento, y el detalle de cada impuesto específico que Fegora soporta hoy.
La forma exacta del objeto
impuesto (campos, tipos, obligatoriedad) está en Estructura del DTE → impuesto. Esta página se enfoca en las tasas y el mecanismo de cálculo.IVA
El precio de cada ítem (precioUnitario, o precio si se usa esa alternativa) se envía con IVA incluido. Si el ítem no declara una línea de impuesto IVA explícita, Fegora la sintetiza automáticamente extrayendo el IVA del precio a la tasa estándar del país de la cuenta emisora:
Si el ítem sí declara una línea
IVA explícita, el campo codigoUnidadGravable determina la tasa/tipo de venta — y su significado varía por país:
- 🇬🇹 Guatemala
- 🇸🇻 El Salvador
- 🇩🇴 República Dominicana
Un
IVA explícito requiere declarar codigoUnidadGravable — si se omite, la solicitud se rechaza con codigo: "FEG_VALIDATION_ERROR" y el mensaje “El impuesto IVA explícito requiere codigoUnidadGravable.”.Enviar sólo
{ "nombreCorto": "IVA", "codigoUnidadGravable": 1 } (sin montoGravable/montoImpuesto) es válido: Fegora completa ambos montos a partir del precio del ítem y la tasa que corresponda al código.Exención de IVA
Un documento completo se marca como exento conesExentoIva: true a nivel raíz, junto con motivoExencionIva. Cada motivo corresponde a un código reconocido por Fegora — en Guatemala, a una frase tipo 4 del catálogo de frases de la SAT, cuyo texto legal Fegora agrega automáticamente al documento certificado.
Algunos tipos de documento fuerzan un motivo automáticamente, sin que el cliente deba declararlo:
Para el resto de los casos (por ejemplo
recibo, o una factura exenta por configuración de cuenta), el motivo se toma del valor explícito de motivoExencionIva, o de la configuración de exención de la cuenta si no se envía ninguno.
El catálogo completo de motivos de exención de IVA (32 valores, con su frase SAT y notas de uso) está documentado en Guatemala → Exención de IVA: motivos y frases SAT, junto con el resto de frases que Guatemala deriva automáticamente (retención de ISR, agente de retención de IVA, régimen de pequeño contribuyente) sin intervención del cliente.
Impuestos específicos de Guatemala
Guatemala grava, además del IVA, varios impuestos adicionales que se declaran igual que cualquier otro impuesto de ítem — connombreCorto igual al código correspondiente. En todos los casos, si el ítem no incluye montoImpuesto, Fegora lo calcula automáticamente:
ITH — Impuesto de Hospedaje
Aplica a servicios de hospedaje/turismo. Tasa 10% sobre el monto gravable (0% si el documento está exento de IVA).montoGravable ≈ 446.43 (base sin IVA), ITH ≈ 44.64 (10%), e IVA ≈ 53.57 (12%) — el total de la línea queda en 544.64 (precio + ITH).
El mismo
nombreCorto: "ITH" se usa en El Salvador para el Impuesto de Turismo — Hospedaje (código de tributo MH 59), pero a una tasa distinta (5%). Vea El Salvador y República Dominicana más abajo.IDP — Impuesto a la Distribución de Petróleo
Aplica a la venta o distribución de combustibles y derivados del petróleo. El catálogo oficial de la SAT define una tarifa fija en quetzales por unidad, según el tipo de combustible:
Ejemplo con el monto ya calculado explícitamente (100 unidades de diésel a Q1.30 = Q130.00):
TDP — Timbre de Prensa
Aplica a anuncios y publicaciones sujetos al timbre de prensa (cinco al millar = 0.5%) sobre el monto gravable.montoGravable ≈ 1392.86 e impuesto TDP ≈ 6.96 (0.5%), además del IVA (12%) sobre la misma base.
IFB — Tasa por seguro contra incendio (“Bomberos”)
Aplica a primas de seguro contra incendio. Tasa 2% sobre el monto gravable.montoGravable ≈ 1339.29 e impuesto IFB ≈ 26.79 (2%), además del IVA (12%) sobre la misma base.
IDB — Impuesto a Bebidas Alcohólicas
Aplica a la venta de cervezas, vinos, bebidas destiladas y similares. A diferencia de los anteriores, la tasa depende del tipo de bebida (codigoUnidadGravable) y el cálculo automático sí usa esta tabla — pero requiere que el ítem incluya montoGravable (precio gravable por unidad) y cantidadUnidadesGravables (número de unidades):
El impuesto se calcula como
montoGravable × cantidadUnidadesGravables × tasa. Ejemplo (10 cajas de 24 cervezas = 240 unidades, a Q5.00 de precio gravable por unidad, tasa 6%):
montoImpuesto = 5 × 240 × 0.06 = 72.00.
Si
montoGravable o cantidadUnidadesGravables se omiten (quedan en 0) para una línea IDB, la solicitud se rechaza (FEG_DTE_CREA_018) — a diferencia de ITH/IFB/TDP/IDP, este impuesto no tiene una base implícita a partir del precio del ítem.El validador acepta además
nombreCorto: "MUN" (Impuesto Municipal) e "ITP" como códigos de impuesto válidos, pero ninguno de los dos tiene una tasa de cálculo automático definida en el código actual — a diferencia de ITH/IDP/TDP/IFB/IDB. Si su operación requiere alguno de estos dos, envíe montoGravable/montoImpuesto ya calculados; Fegora no completará el monto por usted.El Salvador y República Dominicana
Ninguno de los impuestos específicos de la sección anterior (ITH aparte, con su propia tasa) aplica a El Salvador o República Dominicana — son impuestos propios de la legislación guatemalteca.- 🇸🇻 El Salvador
- 🇩🇴 República Dominicana
Los tributos que Fegora soporta hoy para El Salvador son: IVA (código de tributo MH 20), la exención de IVA en exportaciones (código C3), y el Impuesto de Turismo — Hospedaje (código de tributo MH 59,
nombreCorto: "ITH", tasa 5%). Retenciones y percepciones (IVA percibido/retenido, retención de renta) se declaran como datosAdicionales, no como líneas de impuestos[]. Detalle completo en El Salvador → Impuestos.